Termes & Conditions
El reglamento de desarrollo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinará el contenido que deberá tener la Orden de creación de la Sede.
El artículo 3.1 d) de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean determinadas sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, establece que la titularidad de la Sede Central (https://sede.mir.gob.es) corresponde a la Subsecretaría del Departamento.
En cumplimiento de dicho precepto en la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, establece que la titularidad de la SEDE (https://sede.dgt.gob.es) corresponde a la Dirección General de Tráfico.
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma”. En caso de que una sede electrónica contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública, se determinará a quién corresponde la responsabilidad de la integridad, veracidad y actualización de esta última en el reglamento de desarrollo de dicha ley.
La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero”.
Condiciones generales de uso de la Sede Electrónica de la Jefatura Central de Tráfico
La Dirección General de Tráfico le informa de que el acceso y uso de la Sede Electrónica (https://sede.dgt.gob.es) y todos los subdominios (https://sedeapl.dgt.gob.es, https://sedecr.dgt.gob.es, https://sedeclave.dgt.gob.es, https://pasarela.dgt.gob.es) y directorios incluidos bajo la misma (en adelante, conjuntamente denominados como la Sede Electrónica),así como los servicios o contenidos que a través de ella se puedan obtener, están sujetos a los términos que se detallan en este Aviso Legal, sin perjuicio de que el acceso a alguno de dichos servicios o contenidos pudieran precisar de la aceptación de unas Condiciones Generales adicionales.
Por ello, si las consideraciones detalladas en este Aviso Legal no son de su conformidad, rogamos no haga uso de la Sede Electrónica, ya que cualquier uso que haga de la misma o de los servicios y contenidos en ella incluidos implicará la aceptación de los términos legales recogidos en este texto.
La Dirección General de Tráfico se reserva el derecho a realizar cambios en la Sede sin previo aviso, con el objeto de actualizar, corregir, modificar,añadir o eliminar los contenidos de la Sede o de su diseño.
Los contenidos y servicios que ofrece la Sede se actualizan periódicamente. Debido a que la actualización de la información no es inmediata, le sugerimos que compruebe siempre la vigencia y exactitud de la información, servicios y contenidos recogidos en la Sede.
Las condiciones y términos que se recogen en el presente Aviso pueden variar, por lo que le invitamos a que revise estos términos cuando visite de nuevo la Sede.
Normativa
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2010, por la que se crea la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Orden Int/3022/2010, de 23 de noviembre (BOE 25 noviembre), por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo), por el que se amplia el plazo de publicación en TESTRA por las Administraciones Locales hasta el 25 de mayo de 2014.
La Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE de 8 de abril), amplia el plazo de publicación en Testra por las Administraciones Locales hasta 25 de mayo de 2016.
Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico
Sistemas de firma electrónica admitidos
Para poder acceder a los servicios y trámites de la Dirección General de Tráfico a través de certificado electrónico deberá acreditar su identidad y, en los casos que así se requiera, firmar electrónicamente los escritos presentados.
Para tales fines se admitirán los certificados digitales soportados por la Plataforma de validación de firma @firma.
Si desea obtener una lista completa de los prestadores aceptados por esta plataforma puede consultar el documento de proveedores de servicios de certificación de @firma.